Abogada en Accidentes Laborales y ART en Mendoza

Abogada en Accidentes Laborales y ART en Mendoza

Si te accidentaste en el trabajo o yendo hacia él, la ART te debe una indemnización justa.

Si te accidentaste en el trabajo o yendo hacia él, la ART te debe una indemnización justa.

Grupo de cuatro personas en Mendoza
Grupo de cuatro personas en Mendoza

Un accidente de trabajo no solo afecta la salud: también genera dudas sobre qué se puede reclamar, a quién, y si hacerlo puede traer algún problema con el empleador. La buena noticia es que el reclamo se dirige contra la ART, no contra la empresa, y reclamar lo que corresponde por ley no debería significar ningún perjuicio laboral.

Lo que muchos trabajadores no saben sobre su ART

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo son empresas privadas, y como tales, buscan minimizar los costos de cada siniestro. Esto no significa mala fe generalizada, pero sí explica por qué es habitual que:

  • Se otorgue un alta médica temprana, muchas veces con "0% de incapacidad", antes de agotar el tratamiento necesario.

  • Se subestime el porcentaje de incapacidad real al momento de calcular la indemnización.

  • Se intente calificar un accidente como "enfermedad inculpable" (no laboral) para evitar hacerse cargo del reclamo.

Frente a esto, es clave entender el circuito legal y no quedarse con la primera respuesta de la aseguradora.

El circuito básico: de la denuncia a la indemnización

  1. Denuncia del accidente. El trabajador o el empleador informan el hecho a la ART, con fecha, hora, lugar y mecánica del accidente.

  2. Prestaciones médicas. La ART debe brindar de forma gratuita toda la atención médica, farmacológica, de rehabilitación y las prótesis u órtesis que sean necesarias.

  3. Alta médica. Una vez finalizado el tratamiento, la ART otorga el alta, con o sin incapacidad reconocida.

  4. Determinación del porcentaje de incapacidad. Si corresponde, se fija un porcentaje de incapacidad permanente, que puede definirse por acuerdo (preacuerdo homologado) o por decisión de la Comisión Médica.

  5. Cobro de la indemnización o, si el trabajador no está de acuerdo con lo resuelto, inicio del reclamo judicial correspondiente.

"Me dieron el alta pero sigo con dolor": la divergencia en el alta médica

Este es uno de los momentos más frecuentes y más importantes para actuar rápido. Si la ART te otorgó el alta médica pero seguís con dolores, secuelas o menor movilidad, no estás obligado a conformarte con esa alta. Existe un trámite específico —la divergencia en el alta— que permite cuestionarla ante la Comisión Médica para que se continúe el tratamiento y se determine correctamente la incapacidad real.

No firmar la conformidad del alta cuando no estás de acuerdo es un paso clave: una vez aceptada o vencido el plazo para cuestionarla, resulta mucho más difícil revertir la situación.

Denunciar el accidente no es "ir contra tu empleador"

Muchos trabajadores no denuncian por miedo a que eso afecte su relación laboral o incluso derive en un despido. Es importante aclarar: la indemnización la paga la ART, no el empleador, y reclamar lo que corresponde por ley no constituye, en sí mismo, una causa de despido. Si además fuiste despedido por haber denunciado un accidente laboral, esa situación se analiza como un tema aparte, vinculado al derecho a la estabilidad y no discriminación, y conviene consultarlo específicamente.

¿Y si la ART rechaza el siniestro?

Cuando la ART entiende que el hecho no constituye un accidente de trabajo (o que la dolencia no es su responsabilidad), puede rechazar la cobertura. Frente a esto, existe una instancia obligatoria y previa ante la Comisión Médica jurisdiccional de la SRT, encargada de determinar si el hecho tiene o no carácter laboral. Agotada esa instancia, si la disconformidad persiste, queda abierta la vía judicial.

Rubros y montos: cómo se calcula la indemnización

El monto de la indemnización depende, entre otros factores, del porcentaje de incapacidad reconocido, del ingreso base del trabajador y de si el caso se resuelve en sede administrativa (Comisión Médica) o en la Justicia laboral. Es importante saber que existe una diferencia habitual entre el monto que se obtiene por acuerdo administrativo y el que puede resultar de un reclamo judicial, ya que los criterios de valoración pueden variar. Cada caso debe calcularse de forma individual, considerando salario, edad, tareas y secuelas concretas; los montos y plazos pueden variar según las circunstancias.

Trabajamos sin riesgo económico para vos

Entendemos que un accidente laboral afecta tanto la salud como la economía familiar. Por eso el estudio absorbe los gastos de gestión y de peritajes médicos necesarios desde el primer día, y solo cobra honorarios si tu reclamo prospera. Además, trabajamos junto a un equipo de peritos médicos para determinar el grado real de tu incapacidad, evitando que la ART te deje con un porcentaje inferior al que realmente corresponde.

Cómo iniciar tu reclamo, en 3 pasos

  1. Contame tu situación: cuándo ocurrió el accidente, qué tratamiento recibiste y si ya tenés alta médica.

  2. Revisamos la documentación: denuncia, certificados, estudios médicos y constancias de la ART.

  3. Definimos el camino: divergencia en el alta, reclamo por incapacidad, o inicio de la vía judicial si corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Tengo un plazo límite para reclamar desde que ocurrió el accidente? Sí, existe un plazo legal para reclamar, que puede variar según el tipo de prestación. Es recomendable no dejar pasar el tiempo y consultar apenas surja la duda, ya que los plazos pueden variar según el caso.

¿Denunciar el accidente me puede costar el trabajo? La indemnización la paga la ART, no tu empleador, y reclamar lo que corresponde por ley no es, por sí solo, motivo de despido. Si creés que fuiste perjudicado laboralmente por haber denunciado, es un punto que conviene analizar aparte.

¿Qué hago si me dieron el alta pero sigo con dolor? Podés iniciar una divergencia en el alta médica ante la Comisión Médica para que se continúe el tratamiento y se determine correctamente tu incapacidad. Es importante actuar rápido y no firmar la conformidad si no estás de acuerdo.

¿Qué pasa si la ART rechaza mi denuncia? Existe una instancia obligatoria ante la Comisión Médica de la SRT para discutir el rechazo. Si la disconformidad persiste, queda disponible la vía judicial.

¿Necesito un abogado para ir a la Comisión Médica? El patrocinio letrado en esta instancia es obligatorio según la normativa vigente. Es recomendable que ese patrocinio sea de tu confianza y no exclusivamente el que ofrece de oficio el sistema, para que tus intereses estén bien representados.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que me ofrecen? No estás obligado a firmar un acuerdo con el que no estás conforme. Podés continuar el trámite ante la Comisión Médica o, según el caso, avanzar hacia una instancia judicial para que se determine el porcentaje real.


Si sufriste un accidente de trabajo, tenés un plazo limitado para reclamar desde que ocurrió. No te dejes estar: contanos tu situación y evaluamos tu caso sin cargo.

Quiero asesorarme sobre mi caso

Un accidente de trabajo no solo afecta la salud: también genera dudas sobre qué se puede reclamar, a quién, y si hacerlo puede traer algún problema con el empleador. La buena noticia es que el reclamo se dirige contra la ART, no contra la empresa, y reclamar lo que corresponde por ley no debería significar ningún perjuicio laboral.

Lo que muchos trabajadores no saben sobre su ART

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo son empresas privadas, y como tales, buscan minimizar los costos de cada siniestro. Esto no significa mala fe generalizada, pero sí explica por qué es habitual que:

  • Se otorgue un alta médica temprana, muchas veces con "0% de incapacidad", antes de agotar el tratamiento necesario.

  • Se subestime el porcentaje de incapacidad real al momento de calcular la indemnización.

  • Se intente calificar un accidente como "enfermedad inculpable" (no laboral) para evitar hacerse cargo del reclamo.

Frente a esto, es clave entender el circuito legal y no quedarse con la primera respuesta de la aseguradora.

El circuito básico: de la denuncia a la indemnización

  1. Denuncia del accidente. El trabajador o el empleador informan el hecho a la ART, con fecha, hora, lugar y mecánica del accidente.

  2. Prestaciones médicas. La ART debe brindar de forma gratuita toda la atención médica, farmacológica, de rehabilitación y las prótesis u órtesis que sean necesarias.

  3. Alta médica. Una vez finalizado el tratamiento, la ART otorga el alta, con o sin incapacidad reconocida.

  4. Determinación del porcentaje de incapacidad. Si corresponde, se fija un porcentaje de incapacidad permanente, que puede definirse por acuerdo (preacuerdo homologado) o por decisión de la Comisión Médica.

  5. Cobro de la indemnización o, si el trabajador no está de acuerdo con lo resuelto, inicio del reclamo judicial correspondiente.

"Me dieron el alta pero sigo con dolor": la divergencia en el alta médica

Este es uno de los momentos más frecuentes y más importantes para actuar rápido. Si la ART te otorgó el alta médica pero seguís con dolores, secuelas o menor movilidad, no estás obligado a conformarte con esa alta. Existe un trámite específico —la divergencia en el alta— que permite cuestionarla ante la Comisión Médica para que se continúe el tratamiento y se determine correctamente la incapacidad real.

No firmar la conformidad del alta cuando no estás de acuerdo es un paso clave: una vez aceptada o vencido el plazo para cuestionarla, resulta mucho más difícil revertir la situación.

Denunciar el accidente no es "ir contra tu empleador"

Muchos trabajadores no denuncian por miedo a que eso afecte su relación laboral o incluso derive en un despido. Es importante aclarar: la indemnización la paga la ART, no el empleador, y reclamar lo que corresponde por ley no constituye, en sí mismo, una causa de despido. Si además fuiste despedido por haber denunciado un accidente laboral, esa situación se analiza como un tema aparte, vinculado al derecho a la estabilidad y no discriminación, y conviene consultarlo específicamente.

¿Y si la ART rechaza el siniestro?

Cuando la ART entiende que el hecho no constituye un accidente de trabajo (o que la dolencia no es su responsabilidad), puede rechazar la cobertura. Frente a esto, existe una instancia obligatoria y previa ante la Comisión Médica jurisdiccional de la SRT, encargada de determinar si el hecho tiene o no carácter laboral. Agotada esa instancia, si la disconformidad persiste, queda abierta la vía judicial.

Rubros y montos: cómo se calcula la indemnización

El monto de la indemnización depende, entre otros factores, del porcentaje de incapacidad reconocido, del ingreso base del trabajador y de si el caso se resuelve en sede administrativa (Comisión Médica) o en la Justicia laboral. Es importante saber que existe una diferencia habitual entre el monto que se obtiene por acuerdo administrativo y el que puede resultar de un reclamo judicial, ya que los criterios de valoración pueden variar. Cada caso debe calcularse de forma individual, considerando salario, edad, tareas y secuelas concretas; los montos y plazos pueden variar según las circunstancias.

Trabajamos sin riesgo económico para vos

Entendemos que un accidente laboral afecta tanto la salud como la economía familiar. Por eso el estudio absorbe los gastos de gestión y de peritajes médicos necesarios desde el primer día, y solo cobra honorarios si tu reclamo prospera. Además, trabajamos junto a un equipo de peritos médicos para determinar el grado real de tu incapacidad, evitando que la ART te deje con un porcentaje inferior al que realmente corresponde.

Cómo iniciar tu reclamo, en 3 pasos

  1. Contame tu situación: cuándo ocurrió el accidente, qué tratamiento recibiste y si ya tenés alta médica.

  2. Revisamos la documentación: denuncia, certificados, estudios médicos y constancias de la ART.

  3. Definimos el camino: divergencia en el alta, reclamo por incapacidad, o inicio de la vía judicial si corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Tengo un plazo límite para reclamar desde que ocurrió el accidente? Sí, existe un plazo legal para reclamar, que puede variar según el tipo de prestación. Es recomendable no dejar pasar el tiempo y consultar apenas surja la duda, ya que los plazos pueden variar según el caso.

¿Denunciar el accidente me puede costar el trabajo? La indemnización la paga la ART, no tu empleador, y reclamar lo que corresponde por ley no es, por sí solo, motivo de despido. Si creés que fuiste perjudicado laboralmente por haber denunciado, es un punto que conviene analizar aparte.

¿Qué hago si me dieron el alta pero sigo con dolor? Podés iniciar una divergencia en el alta médica ante la Comisión Médica para que se continúe el tratamiento y se determine correctamente tu incapacidad. Es importante actuar rápido y no firmar la conformidad si no estás de acuerdo.

¿Qué pasa si la ART rechaza mi denuncia? Existe una instancia obligatoria ante la Comisión Médica de la SRT para discutir el rechazo. Si la disconformidad persiste, queda disponible la vía judicial.

¿Necesito un abogado para ir a la Comisión Médica? El patrocinio letrado en esta instancia es obligatorio según la normativa vigente. Es recomendable que ese patrocinio sea de tu confianza y no exclusivamente el que ofrece de oficio el sistema, para que tus intereses estén bien representados.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que me ofrecen? No estás obligado a firmar un acuerdo con el que no estás conforme. Podés continuar el trámite ante la Comisión Médica o, según el caso, avanzar hacia una instancia judicial para que se determine el porcentaje real.


Si sufriste un accidente de trabajo, tenés un plazo limitado para reclamar desde que ocurrió. No te dejes estar: contanos tu situación y evaluamos tu caso sin cargo.

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Abogada experta Pamela Luna en Mendoza

Dra. Pamela Luna

Hablemos de tu caso

Elegí la forma que te resulte más cómoda. Te respondemos en menos de 2 horas.

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