Abogada para Atropello de Peatones en Mendoza

Abogada para Atropello de Peatones en Mendoza

Si te atropellaron cruzando la calle o caminando por la vereda, tenés derecho a una indemnización completa.

Si te atropellaron cruzando la calle o caminando por la vereda, tenés derecho a una indemnización completa.

Los pies de una persona que ha sido atropellada en Mendoza
Los pies de una persona que ha sido atropellada en Mendoza

Ser atropellado es una de las situaciones más injustas dentro de los siniestros viales: el peatón es, en la enorme mayoría de los casos, la parte más vulnerable y con menos margen de responsabilidad en el hecho. Aun así, muchas víctimas dudan si tienen derecho a reclamar, especialmente cuando no estaban cruzando exactamente por la senda peatonal.

Un punto a favor del peatón que pocos conocen

En los accidentes causados por vehículos en movimiento, la ley parte de un principio importante: el dueño o guardián del vehículo responde de forma objetiva por los daños que ese vehículo genera, salvo que pruebe que el hecho ocurrió por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. En la práctica, esto significa que, para un peatón atropellado, el punto de partida legal suele ser favorable: es el conductor (o su aseguradora) quien tiene que demostrar que el peatón fue el único responsable del hecho, y no al revés.

Esto no significa que cualquier circunstancia sea irrelevante (por ejemplo, cruzar corriendo fuera de la senda peatonal y de noche puede analizarse en el caso concreto), pero sí que el peatón parte con una posición de partida más favorable que la que muchos suponen.

Qué te corresponde reclamar

Al igual que en el resto de los siniestros viales, un atropello puede generar derecho a reclamar, según el caso:

  • Gastos médicos, de rehabilitación y traslados.

  • Daño moral y psicológico, por el impacto emocional del hecho.

  • Lucro cesante, si no pudiste trabajar a raíz de las lesiones.

  • Indemnización por incapacidad, si las lesiones dejaron secuelas permanentes.

  • Gastos de acompañamiento, cuando la gravedad de las lesiones requirió ayuda de terceros para las actividades diarias.

Podés ver el detalle completo de rubros en nuestra página de Accidentes de Tránsito.

Atropello por auto, moto, colectivo o bicicleta

El vehículo que provocó el atropello no cambia el principio general de responsabilidad, aunque sí puede modificar algunos aspectos prácticos del reclamo (por ejemplo, si se trata de un vehículo de transporte público, existen coberturas y responsables adicionales a evaluar). En todos los casos, lo primero es identificar correctamente al vehículo y a su seguro.

Importante: esto no incluye caídas por veredas rotas

Si tu accidente no fue un atropello por un vehículo en movimiento, sino una caída por una vereda en mal estado, un pozo o falta de mantenimiento del espacio público, se trata de una situación jurídica distinta (responsabilidad del municipio o del frentista), que podés consultar en nuestra página de Sucesiones y Derecho Civil.

Qué hacer después de un atropello

  1. Priorizá la atención médica inmediata, incluso si en el momento las lesiones parecen leves: muchas secuelas se manifiestan horas o días después.

  2. Si podés, o alguien de tu confianza puede, sacá fotos del lugar, del vehículo y de la situación general del cruce o la vereda.

  3. Pedí que se labre un acta policial o de tránsito, y anotá los datos de testigos.

  4. No firmes ni aceptes ofertas verbales de la aseguradora sin consultar antes.

  5. Guardá todos los estudios médicos y comprobantes de gastos desde el primer día.

Te acompañamos sin riesgo económico

Sabemos que después de un atropello lo último que alguien quiere es preocuparse por costos legales. Por eso, el estudio absorbe los gastos de gestión y peritajes médicos iniciales, y solo cobra honorarios si tu reclamo prospera. Si no podés movilizarte por las lesiones, podemos coordinar una visita a tu domicilio o al sanatorio donde estés en reposo.

Cómo iniciar tu reclamo, en 3 pasos

  1. Contanos qué pasó, con la documentación que tengas disponible.

  2. Evaluamos la mecánica del hecho y el vehículo involucrado.

  3. Iniciamos el reclamo ante la aseguradora o el responsable correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo reclamar si no estaba cruzando por la senda peatonal? Sí, puede seguir existiendo derecho a reclamar, aunque las circunstancias del cruce se analizan en el caso concreto. No cruzar exactamente por la senda no elimina automáticamente el derecho a una indemnización.

¿Quién responde si me atropelló un colectivo? En estos casos suele haber más de un responsable posible a evaluar (el conductor, la empresa de transporte, la aseguradora), por lo que conviene una revisión puntual de la documentación del hecho.

¿Y si el conductor que me atropelló se dio a la fuga? Existen mecanismos y vías de reclamo específicas para estos casos, aunque dependen de las circunstancias concretas del hecho y de si pudo identificarse el vehículo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? El plazo general es de tres años desde la fecha del hecho, aunque conviene actuar cuanto antes para preservar la prueba disponible.

¿Qué pasa si las secuelas aparecen tiempo después del accidente? Es habitual que ciertas secuelas (físicas o psicológicas) se manifiesten o se agraven con el paso del tiempo. Por eso es importante llevar un seguimiento médico continuo y conservar toda la documentación, incluso si el reclamo se inicia más adelante.


Si te atropellaron caminando o cruzando la calle en Mendoza, no dejes que la aseguradora decida sola cuánto te corresponde. Contame qué pasó y evaluamos tu caso sin cargo.

Quiero hacer mi reclamo

Ser atropellado es una de las situaciones más injustas dentro de los siniestros viales: el peatón es, en la enorme mayoría de los casos, la parte más vulnerable y con menos margen de responsabilidad en el hecho. Aun así, muchas víctimas dudan si tienen derecho a reclamar, especialmente cuando no estaban cruzando exactamente por la senda peatonal.

Un punto a favor del peatón que pocos conocen

En los accidentes causados por vehículos en movimiento, la ley parte de un principio importante: el dueño o guardián del vehículo responde de forma objetiva por los daños que ese vehículo genera, salvo que pruebe que el hecho ocurrió por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. En la práctica, esto significa que, para un peatón atropellado, el punto de partida legal suele ser favorable: es el conductor (o su aseguradora) quien tiene que demostrar que el peatón fue el único responsable del hecho, y no al revés.

Esto no significa que cualquier circunstancia sea irrelevante (por ejemplo, cruzar corriendo fuera de la senda peatonal y de noche puede analizarse en el caso concreto), pero sí que el peatón parte con una posición de partida más favorable que la que muchos suponen.

Qué te corresponde reclamar

Al igual que en el resto de los siniestros viales, un atropello puede generar derecho a reclamar, según el caso:

  • Gastos médicos, de rehabilitación y traslados.

  • Daño moral y psicológico, por el impacto emocional del hecho.

  • Lucro cesante, si no pudiste trabajar a raíz de las lesiones.

  • Indemnización por incapacidad, si las lesiones dejaron secuelas permanentes.

  • Gastos de acompañamiento, cuando la gravedad de las lesiones requirió ayuda de terceros para las actividades diarias.

Podés ver el detalle completo de rubros en nuestra página de Accidentes de Tránsito.

Atropello por auto, moto, colectivo o bicicleta

El vehículo que provocó el atropello no cambia el principio general de responsabilidad, aunque sí puede modificar algunos aspectos prácticos del reclamo (por ejemplo, si se trata de un vehículo de transporte público, existen coberturas y responsables adicionales a evaluar). En todos los casos, lo primero es identificar correctamente al vehículo y a su seguro.

Importante: esto no incluye caídas por veredas rotas

Si tu accidente no fue un atropello por un vehículo en movimiento, sino una caída por una vereda en mal estado, un pozo o falta de mantenimiento del espacio público, se trata de una situación jurídica distinta (responsabilidad del municipio o del frentista), que podés consultar en nuestra página de Sucesiones y Derecho Civil.

Qué hacer después de un atropello

  1. Priorizá la atención médica inmediata, incluso si en el momento las lesiones parecen leves: muchas secuelas se manifiestan horas o días después.

  2. Si podés, o alguien de tu confianza puede, sacá fotos del lugar, del vehículo y de la situación general del cruce o la vereda.

  3. Pedí que se labre un acta policial o de tránsito, y anotá los datos de testigos.

  4. No firmes ni aceptes ofertas verbales de la aseguradora sin consultar antes.

  5. Guardá todos los estudios médicos y comprobantes de gastos desde el primer día.

Te acompañamos sin riesgo económico

Sabemos que después de un atropello lo último que alguien quiere es preocuparse por costos legales. Por eso, el estudio absorbe los gastos de gestión y peritajes médicos iniciales, y solo cobra honorarios si tu reclamo prospera. Si no podés movilizarte por las lesiones, podemos coordinar una visita a tu domicilio o al sanatorio donde estés en reposo.

Cómo iniciar tu reclamo, en 3 pasos

  1. Contanos qué pasó, con la documentación que tengas disponible.

  2. Evaluamos la mecánica del hecho y el vehículo involucrado.

  3. Iniciamos el reclamo ante la aseguradora o el responsable correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo reclamar si no estaba cruzando por la senda peatonal? Sí, puede seguir existiendo derecho a reclamar, aunque las circunstancias del cruce se analizan en el caso concreto. No cruzar exactamente por la senda no elimina automáticamente el derecho a una indemnización.

¿Quién responde si me atropelló un colectivo? En estos casos suele haber más de un responsable posible a evaluar (el conductor, la empresa de transporte, la aseguradora), por lo que conviene una revisión puntual de la documentación del hecho.

¿Y si el conductor que me atropelló se dio a la fuga? Existen mecanismos y vías de reclamo específicas para estos casos, aunque dependen de las circunstancias concretas del hecho y de si pudo identificarse el vehículo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? El plazo general es de tres años desde la fecha del hecho, aunque conviene actuar cuanto antes para preservar la prueba disponible.

¿Qué pasa si las secuelas aparecen tiempo después del accidente? Es habitual que ciertas secuelas (físicas o psicológicas) se manifiesten o se agraven con el paso del tiempo. Por eso es importante llevar un seguimiento médico continuo y conservar toda la documentación, incluso si el reclamo se inicia más adelante.


Si te atropellaron caminando o cruzando la calle en Mendoza, no dejes que la aseguradora decida sola cuánto te corresponde. Contame qué pasó y evaluamos tu caso sin cargo.

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Abogada experta Pamela Luna en Mendoza

Dra. Pamela Luna

Hablemos de tu caso

Elegí la forma que te resulte más cómoda. Te respondemos en menos de 2 horas.

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